ARTICULO 51. ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General es el órgano máximo de administración de FECOR; sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La constituye la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por estos de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto, a los cuales se les ha puesto a disposición dentro de los diez días calendario a la celebración de la Asamblea General, los informes y demás documentos que se presentarán en la misma.